• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6399/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales, con la agravante específica de prevalimiento. Presunción de inocencia: declaración de la víctima, múltiples corroboraciones a través de terceros de la entrega de regalos y del suministro de drogas, lo que producía que la menor necesitara por tal adicción seguir manteniendo relaciones sexuales. Afectación psicológica, que corrobora igualmente la realidad de los abusos sexuales. Indemnización por daños morales: son inherentes a una situación de abuso durante tantos años, entrega de drogas, e incluso llevar a la víctima a una casa de prostitución, con toda la afectación psicológica, dictaminada, que la ha producido. Continuidad delictiva: no procede. Dilaciones indebidas como muy cualificadas: no se suscitaron en la instancia, ni procede su aplicación. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: no procede, pues la pena máxima es la misma (12 años), que es justo lo que, adecuadamente razonado, ha impuesto el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7096/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravante de prevalimiento de superioridad es apreciable en supuestos en los que el sujeto activo cuenta con una posición preeminente sobre la víctima, que viene derivada de desempeñar una función de guarda familiar y contar con un carácter agresivo, pese a tratarse de un pariente (tío de la víctima) que se sitúa en un grado diferente a los contemplados en el artículo 183.4.d) del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/2010. Más allá del prevalimiento de parentesco, la circunstancia agravante se proclama aplicable en cualquier otro supuesto en que el delito se haya perpetrado aprovechando una posición de superioridad con respecto al sujeto pasivo del delito, siempre que no resulte exclusivamente derivada de su diferencia de edad, lo que, como el recurrente subraya, resultaría inherente a la propia configuración del tipo penal y fundamentaría apreciar una transgresión de la prohibición del bis in idem. La agravante de prevalimiento de una situación de superioridad resulta apreciable en todos los supuestos en los que se acredite un notorio desnivel entre las posibilidades de decidir libremente que tiene el agresor y las de su víctima, siempre que esta desigualdad no derive exclusivamente de la diferente edad que necesariamente debe haber entre el sujeto pasivo de este tipo penal (trece años en la LO 5/2010) y un autor. Para supuestos de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10029/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal superior, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y se debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación". Quedan relegadas al ámbito de la pesquisa policial y de la información orientadora de las investigaciones las conversaciones ambiguas, incompletas, y de dudoso significado, puesto que, siendo útiles para la labor policial mediante la pertinente interpretación profesional de un ambiguo lenguaje, no pueden erigirse en prueba de cargo si tienen que reconstruirse en su significación verdadera por las suposiciones más o menos imaginativas de quienes las escuchan, completando con ellas lo que los hablantes no han dicho. No por el hecho de utilizar un lenguaje críptico se enmascara un delito contra la salud pública, sino que ese lenguaje, interpretado racionalmente, permite deducir otro contenido de la conversación. Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, o bien actuando como mera atenuante, como propia atenuante de drogadicción o como atenuante analógica. Exigiéndose: Requisito biopatológico (intoxicación grave que tenga cierta antigüedad) y psicológico (afectación de las facultades mentales)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10514/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada en grado de apelación, en caso de invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el control casacional se limita a comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La regularidad de la cadena de custodia constituye un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido ya que la existencia de una regular conservación del elemento de prueba asegura que no ha sufrido alteración alguna. La ruptura de esa cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas. La Audiencia describe de forma secuenciada el íter seguido por la muestra desde que es obtenida con consentimiento del recurrente y presencia letrada, pasando por su conservación en bolsa y remisión al Instituto Nacional de Toxicología hasta su entrega y el análisis en dicho servicio de las muestras provenientes del Instituto Vasco de Medicina Legal con referencia de la identidad de pertenencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7757/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual de una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho con acceso carnal. Derogación del delito de acceso carnal con adolescente, alcanzado por abuso de confianza o empleo de engaño (anterior art. 182 CP). Se admite el recurso y se absuelve al condenado en las instancias anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7124/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menores de dieciséis años. Art. 849.2 LECrim: requisitos. No permite una revisión plena de la valoración probatoria. Los hechos encajarían en la actualidad en los arts. 181.1 y 4.e) CP, lo que supone una pena privativa de libertad comprendida entre cuatro y seis años -similar al arco punitivo que manejó la Audiencia con la ley anterior-, pero a la que habría que añadir las nuevas penas conjuntas privativas de derechos contempladas en el art. 192 CP , lo que evidencia el carácter más gravoso de la legislación hoy vigente y hace inviable una revisión in meius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7039/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Durante un tiempo no ha sido uniforme la Jurisprudencia sobre la posibilidad de completar el relato fácticos con aspectos contenidos en la fundamentación. Hoy puede considerarse plenamente consolidado el criterio que admite la posibilidad de que los hechos probados sean complementados por constataciones de hecho formuladas de forma terminante en la fundamentación jurídica, sin que el relato fáctico, en los elementos esenciales del delito que motiva la condena, pueda configurarse mediante afirmaciones fácticas surgidas de procesos argumentativos contenidos en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7152/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por dos delitos continuados de agresiones sexuales a menor de edad concurriendo en uno de ellos el hecho de introducción de dedos en la vagina de la menor y cometiéndose los hechos en dos periodos diferenciados entre ellos en tres años. Se le condena en continuidad delictiva por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 y otro conjunto de hechos de agresiones sexuales a menor entre los años 2014 y 2016. La condena lo es por dos delitos continuados del antiguo abuso sexual a menores de 16 años (actuales agresiones sexuales a menores de 16 años de edad) del art. 181. 1 y 2 y 182.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.4º CP (pena de 8 años, 6 meses y 1 día de prisión) y del art. 181. 1 y 5 CP y art. 180.1.4º CP en la redacción dada al momento de los hechos. (dos años, seis meses y 1 día de prisión). La infracción de ley exige el respeto a los hechos probaos. Se cuestiona la declaración de la perito como testigo; la sentencia desestima dicha pretensión porque el tribunal admitió la declaración de una psicóloga como testifical porque lo que sabía del caso no era por razón de su ciencia, sino por su conocimiento de hechos, y por ello declaró como testigo. Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. Credibilidad de la víctima. El dictamen pericial no debe utilizarse en si mismo como determinante de la veracidad o inveracidad de la declaración de la menor. La credibilidad de la víctima corresponde valorarla al Tribunal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.